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En la Jefatura de peritos, además de las actividades que se han mencionado se llevan a cabo los procesos administrativos con motivo de denuncias presentadas en contra de los integrantes del padrón de peritos, por incumplimiento al reglamento cuando son nombrados como peritos auxiliares de la Administración de Justicia por los Jueces o Magistrados.
1. En la Coordinación de Peritos se notifican los nombramientos y requerimientos de los especialistas que se requieren dentro de los diversos juicios en los diferentes Juzgados.
2. Se coordina a los peritos integrantes del padrón de peritos del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en el que se encuentran inscritos 301 en diferentes especialidades; los cuales son nombrados por los Jueces en rebeldía o terceros en discordia dentro de los juicios que se tramitan en los diferentes Juzgados, y a quienes se les ha asignado:
También se cuenta con un Convenio entre el Poder Judicial del Estado de Querétaro y Instituto Nacional de Lengua Indígena, cuyo objeto es hacer uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas, con el cual se cubren las necesidades de aquellos supuestos en que por disposición normativa corresponda el nombramiento oficioso de intérprete o traductor en lengua indígena ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
En cumplimiento a ordinal 107 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro auxilia a los órganos jurisdiccionales a efecto de designar a dichos traductores e intérpretes cuando así es requerido por ellos, con el objeto de proteger y garantizar los derechos de aquellas personas que no comprenden el castellano y se ven involucradas en algún proceso judicial, para que estén en posibilidades de entender lo correspondiente al proceso en que tienen intervención, evitando con ellos vulnerar sus derechos, discriminación y desigualdad.
3. Atiende a Peritos, usuarios y abogados.
4. Apoya al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura en la substanciación de las quejas, denuncias o inconformidades formuladas contra los peritos.
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