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Dirección Finanzas

La Dirección de Finanzas es el área administrativa encargada de la administración financiera, del manejo del presupuesto y de la contabilidad general del Poder Judicial, así como del Fondo Auxiliar. De igual forma, coadyuvará en el proceso de planeación, seguimiento y evaluación.

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Lo anterior con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

La Dirección de Finanzas tiene las funciones siguientes:

I. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial;

II. Llevar el ejercicio, control y manejo del presupuesto, bajo los lineamientos que dicte el Consejo de la Judicatura y el Pleno, en el ámbito de sus competencias; así como de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

III. Realizar el registro contable y presupuestario de las operaciones derivadas de la actividad económica para generar los estados y la información financiera del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como su publicación en términos de la normatividad aplicable;

IV. Formular y publicar la Cuenta Pública del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la normatividad aplicable;

V. Formular reportes mensuales correspondientes a la administración del Fondo Auxiliar

VI. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

VII. Manejar el Fondo Auxiliar con base en los lineamientos dictados por el Consejo de la Judicatura y el reglamento respectivo;

VIII. Poner en práctica lo conducente para la debida salvaguarda y conservación del dinero, bienes y valores que sean consignados ante el Poder Judicial, de acuerdo con las políticas dictadas por el Consejo de la Judicatura;

IX. Diseñar, instrumentar y actualizar un sistema de programación del gasto público del Poder Judicial;

X. Observar estrictamente las normas expedidas por el Consejo de la Judicatura, para su debido funcionamiento;

XI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados, la información correspondiente a cada una de sus funciones;

XII. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial en la información correspondiente al ámbito de su competencia; y,

XIII. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones aplicables.



Datos abiertos

Salario Mínimo $278.80
vigente a partir de 01/ene/2025

Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2025 $113.14 diario