Historia del Consejo de la Judicatura

El 27 de febrero de 1997, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, por primera vez la integración y competencia del Consejo de la Judicatura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Título Cuarto, capítulo I, en el cual el artículo 80, detalla que el Consejo de la Judicatura es un órgano técnico y consultivo, encargado de la capacitación administrativa, la carrera judicial, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

El Artículo 81, establece la Integración del Consejo de la Judicatura, quedando de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  2. Tres Jueces nombrados por insaculación
  3. El Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia
  4. El Director del Instituto de Especialización Judicial, y
  5. El Titular de la Dirección de Contabilidad y Finanzas

La primera sesión del Consejo se llevó a cabo el 2 de abril de 1997.

El 31 de enero de 2006, se reformó el artículo 63 de la Constitución local, en el que por primera ocasión se regula el Consejo de la Judicatura en la Constitución Estatal, del cual derivó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 26 de mayo de 2006, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de la integración del Consejo de la Judicatura, estableciendo lo siguiente en el Artículo 94 ,detallando que el Consejo de la Judicatura se integra por:

  1. Un Presidente, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  2. Dos Magistrados, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser sustituidos en sus faltas temporales por los Magistrados designados por aquél.

El 12 de junio de 2006 se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de Consejo, ya integrado conforme a la reforma.

El 13 de mayo de 2016, se reformó la Constitución local quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30. La carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de la independencia técnica, y de gestión para emitir sus resoluciones, formado por cinco miembros e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura, que no será legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia en la gestión de los términos que determinen las leyes.

Lo anterior derivó que el 30 de mayo de 2016, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, estableciendo en su artículo 109: el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de Magistrados y personal de segunda instancia. Se integra por:

  1. Un Presidente, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
  2. Dos consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, uno como representante del Pleno y otro de los jueces;
  3. Un consejero designado por la Legislatura del Estado, y
  4. Un consejero nombrado por el Ejecutivo del Estado

El 15 de julio de 2016 se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de Consejo, ya integrado conforme a la reforma.

Tradicionalmente se ha dicho que la democracia “la elección” de los representantes de los Poderes del Estado puede ser mediante el voto directo, lo cual si se da en los Poderes Legislativo y Ejecutivo, pues se trata de una elección popular directa, sin embargo, dicha circunstancia se ha corroborado que no es convenientemente en el Poder Judicial, pues los titulares deben tener características especiales tanto de carrera judicial como capacidad y experiencia jurisdiccionales, por tanto, nuestra Constitución no adoptó el sistema de sufragio popular para el nombramiento de los miembros del Poder Judicial, sino creyó conveniente respetar los requisitos de conocimiento, experiencia y capacidad para ejercer tales cargos, razón por la cual, no hay sufragio directo en la elección de sus miembros.

Así las cosas, a partir de antes del 2016 el Título cuarto capítulo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Establecía en su artículo 111 que el Consejo de la Judicatura se integraría por un Presidente, mismo del Tribunal y dos Magistrados designados por el Tribunal, los cuales tendrían facultades administrativas, además de las jurisdiccionales, para conocer los asuntos que eran competencia del Consejo, durando en su encargo tres años. 

Posteriormente, el 13 de mayo de 2016 se modifica la Constitución Local y se hace una reconfiguración del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, así como del servicio judicial de carrera; considerando que los miembros del Consejo no deben tener funciones jurisdiccionales, para dedicarse exclusivamente a la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial; estableciéndose que para garantizar la transparencia en la administración de la institución era conveniente modificar la estructura del Consejo para componerse ahora con integrantes internos y externos, esto es, tener una composición mixta en donde serían 5 miembros 3 representantes del Poder Judicial, uno sería el presidente, 1 represente de Magistrados y otro 1 representante de los jueces, y 2 consejeros externos designados por el Poder Legislativo y otro designado por el Poder Ejecutivo, ambos con una duración de 4 años en su encargo, por lo que esta nueva integración mixta abonará a transparentar la actuación del Poder Judicial del Estado y así garantizar a los gobernados la independencia e imparcialidad de los jueces, transparentando y eficientando los procesos de nombramiento del personal del Poder Judicial, así como la queja que se pudiera presentar contra dicho personal.

Esto es, por reforma del 30 de mayo de 2016 la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifica la estructura del Consejo de la Judicatura, adecuándola a las disposiciones constitucionales quedando cinco miembros como ya se dijo, tres del Poder Judicial y otros dos representantes de la Legislatura y Ejecutivo.

Para una mejor adecuación legislativa, con fecha 2 de diciembre de 2016 se publica en el periódico oficial el Reglamento del Consejo de la Judicatura con su nueva integración, funciones y dependencias como lo tenemos actualmente, con esto, se logra que la administración de justicia sea también democrática al no tener como lo era anteriormente una autoevaluación, sino que ahora el Poder Judicial contiene integrantes de los otros dos Poderes que hacen mas eficiente y transparente la función del Consejo. 

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