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Vacaciones y Días Inhábiles

2025

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 21 de noviembre de 2024, con fundamento en el artículo 42, fracciones III y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, autorizó el CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE VACACIONES 2025 PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO -entendido como el Pleno y la Segunda Instancia-, en los términos siguientes:

FECHA MOTIVO
1 de enero Año nuevo.
3 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero).
17 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo)
17 de abril Jueves santo.
18 de abril Viernes santo.
1 de mayo Día del trabajo.
14 de julio al 25 de julio Primer periodo ordinario de vacaciones
15 y 16 de septiembre Conmemoración del inicio de la independencia.
17 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
25 de diciembre Día de Navidad.
18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 Segundo periodo ordinario de vacaciones

El personal del Tribunal Superior de Justicia gozará de los periodos vacacionales en las fechas establecidas, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho.

Los plazos procesales no se computarán en los días inhábiles.

Los días de quinquenio del personal se tomarán un mes antes o dentro de los dos meses posteriores al período vacacional del que hayan gozado, y de acuerdo a las necesidades del servicio podrá ser modificado por el titular del área correspondiente.

2025

En cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se informa que, en sesión ordinaria de 9 de diciembre 2024, con fundamento en el artículo 140, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, dicho órgano colegiado aprobó el Calendario de días inhábiles y de vacaciones 2025 para el personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro -con excepción de Magistrados y el personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia-, en los términos siguientes:

FECHA MOTIVO
1 de enero Año nuevo.
3 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero).
17 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo)
17 de abril Jueves santo.
18 de abril Viernes santo.
1 de mayo Día del trabajo.
30 de junio al 11 de julio Primer periodo extraordinario de vacaciones
14 de julio al 25 de julio Primer periodo ordinario de vacaciones
15 y 16 de septiembre Conmemoración del inicio de la Independencia.
17 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
25 de diciembre Día de Navidad.
18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 Segundo periodo ordinario de vacaciones
5 al 16 de enero de 2026 Segundo periodo extraordinario de vacaciones.

El personal gozará de los periodos vacacionales en las fechas establecidas, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho.

Los plazos procesales no se computarán en los días inhábiles.

Los días de quinquenio del personal se tomarán un mes antes o dentro de los dos meses posteriores al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que haya gozado.

Fuera de los periodos de vacaciones nadie podrá tomarlas, salvo en los casos establecidos en este acuerdo y cuando exista una cuestión extraordinaria, causa justificada o por las necesidades del servicio, se requiera un periodo diferente, lo que deberá ser autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Juzgados Únicos de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, de los Distritos Judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río. La mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro cincuenta por ciento, en el periodo extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal, debiendo informar previamente a la Dirección de Recursos Humanos.

Del mismo modo, se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante el periodo vacacional del Titular, debiendo avisar al público en general.

El Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional del Distrito Judicial de San Juan del Río, en el periodo vacacional ordinario, directamente recibirá solo documentos urgentes.

Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra. Las vacaciones se tomarán en el periodo ordinario aquí establecido o, en su caso, se podrán tomar de manera alterna entre el Juez y el Secretario de Acuerdos, con el personal que se requiera, según las necesidades del servicio; si así fuera, deberán avisar a Recursos Humanos la forma en que se tomarán las vacaciones y al público en general.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral (Querétaro, San Juan del Río y Amealco).

La Unidad 2 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo ordinario.

La Unidad 1 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo extraordinario.

En la Unidad 3 del Distrito Judicial de Querétaro, 1 juez tomará sus vacaciones en los periodos extraordinarios y 2 Jueces de la citada Unidad, tomarán sus vacaciones en los periodos ordinarios. El Coordinador de Gestión Judicial Administrativa de la Unidad 3, tomará sus vacaciones en los periodos ordinarios.

Los dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, que se encuentren en funciones en los periodos vacacionales ordinarios o extraordinarios, atenderán los asuntos que sean competencia del Juzgado de Amealco de Bonfil.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Jalpan de Serra, Cadereyta y Tolimán.

Un Juez tomará sus vacaciones en el primer periodo extraordinario y el otro juez deberá cubrirlo, quien tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario. Para el segundo periodo, el juez que tomó el periodo vacacional extraordinario, ahora tomará sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro juez en el periodo extraordinario.

En el entendido que el juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Cadereyta, cuando cubra al Juez de Jalpan de Serra, también conocerá de los asuntos en materia de ejecución urgentes.

Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales.

Durante los periodos ordinarios saldrán de vacaciones dos Jueces con sus equipos y en los periodos extraordinarios el Juez restante con su equipo. La Coordinación deberá informar sobre la calendarización correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.

Los asuntos de ejecución urgentes del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Rio, durante el periodo vacacional del Juez, los atenderá el juez de ejecución de sanciones penales en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 140, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo los casos de urgencia.

Juzgados Laborales con sede en el municipio de Querétaro.

El Juzgado Segundo Laboral tomará sus vacaciones en el primer periodo extraordinario, y el Juzgado Primero Laboral deberá cubrirlo, y este a su vez, tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario.

Para el segundo periodo, el Juzgado Primero Laboral tomará sus vacaciones en el periodo vacacional extraordinario; y el Juzgado Segundo Laboral deberá cubrirlo, y tomará sus vacaciones en el periodo ordinario.

Durante las vacaciones los procedimientos colectivos y de huelga, serán atendidos provisionalmente por el juzgado de guardia.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Juzgado Laboral con sede en el municipio de San Juan del Río.

Tomará vacaciones en el periodo ordinario. Durante sus vacaciones y para efecto de procedimientos colectivos y de huelga, permanecerá una guardia presencial conformada por un Secretario Instructor y un Acordista, quienes gozarán de sus vacaciones en los periodos extraordinarios. El juez designará al personal que deberá permanecer en guardia presencial y lo informará a la Dirección de Recursos Humanos, alternando al personal del juzgado. De igual forma, habrá guardia domiciliaria del juez.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Oficina Central de Consignaciones y sus Módulos.

Les corresponde tomar sus vacaciones en el periodo ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular deberá cubrir guardia y será de manera escalonada, debiendo informar a Recursos Humanos la forma en que tomarán las vacaciones y su programación tendrá como límite un mes antes del siguiente periodo vacacional, quedando prohibido acumular periodos.

En el periodo de guardia que cubrirán las Oficinas de Consignaciones de Ciudad Judicial de Querétaro y San Juan del Río, únicamente brindarán servicio respecto a pensiones alimenticias consistente en la recepción y entrega de depósitos de pensiones, entrega de historiales, expedición de constancias de inexistencia de depósito y entrega de referencias bancarias.

2024

En atención a la aprobación de reforma a la Ley Federal del Trabajo que la armoniza con el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer el 1° de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1° de diciembre: Se declara inhábil el día 1 de octubre de 2024, para el Poder Judicial del Estado de Querétaro; por tanto, los plazos procesales no se computarán en ese día.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 14 de marzo de 2024, con fundamento en el artículo 42, fracciones III y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, declaró inhábil pero laborable el día 5 de abril de 2024, para el personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro -entendido como el Pleno y la Segunda Instancia-; por tanto, los plazos procesales no se computarán en ese día.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2023, con fundamento en el artículo 42, fracciones III y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, autorizó el CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE VACACIONES 2024 PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO -entendido como el Pleno y la Segunda Instancia-, en los términos siguientes:

Fecha Motivo
1 de enero Año nuevo.
5 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero).
18 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo)
28 de marzo Jueves santo.
29 de marzo Viernes santo.
01 de mayo Día del trabajo.
15 al 26 de julio Primer periodo vacacional.
16 de septiembre Conmemoración del inicio de la Independencia.
01 de noviembre Día de todos los Santos.
18 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
25 de diciembre Día de Navidad.
17 al 31 de diciembre Segundo periodo vacacional.

El personal del Tribunal Superior de Justicia gozará de los periodos vacacionales en las fechas establecidas, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho.

Los plazos procesales no se computarán en los días inhábiles.

Los días de quinquenio del personal se tomarán un mes antes o dentro de los dos meses posteriores al período vacacional del que hayan gozado, y de acuerdo a las necesidades del servicio podrá ser modificado por el titular del área correspondiente.

2024

En atención a la aprobación de reforma a la Ley Federal del Trabajo que la armoniza con el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer el 1° de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1° de diciembre: Se declara inhábil el día 1 de octubre de 2024, para el Poder Judicial del Estado de Querétaro; por tanto, los plazos procesales no se computarán en ese día.

En cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se informa que, en sesión ordinaria de 6 de diciembre 2023, con fundamento en el artículo 140 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, dicho órgano colegiado aprobó el Calendario de días inhábiles y de vacaciones 2024 para el personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro -con excepción de Magistrados y el personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia-, en los términos siguientes:

Fecha Motivo
1 de enero Año nuevo.
5 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo).
28 de marzo Jueves santo.
29 de marzo Viernes santo.
1 de mayo Día del trabajo.
24 de junio al 5 de julio Primer periodo extraordinario de vacaciones
15 al 26 de julio Primer periodo ordinario de vacaciones
16 de septiembre Conmemoración del día de la independencia.
1 de noviembre Día de todos los santos.
18 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
25 de diciembre Día de Navidad.
17 al 31 de diciembre Segundo periodo ordinario de vacaciones.
6 al 17 de enero de 2025 Segundo periodo extraordinario de vacaciones.

El personal gozará de los periodos vacacionales en las fechas establecidas, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho.

Los plazos procesales no se computarán en los días inhábiles.

Los días de quinquenio del personal se tomarán un mes antes o dentro de los dos meses posteriores al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que haya gozado.

Fuera de los periodos de vacaciones nadie podrá tomarlas, salvo en los casos establecidos en este acuerdo y cuando exista una cuestión extraordinaria, causa justificada o por las necesidades del servicio, se requiera un periodo diferente, lo que deberá ser autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Juzgados Únicos de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, de los Distritos Judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río. La mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro cincuenta por ciento, en el periodo extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal, debiendo informar previamente a la Dirección de Recursos Humanos.

Del mismo modo, se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante el periodo vacacional del Titular, debiendo avisar al público en general.

El Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional del Distrito Judicial de San Juan del Río, en el periodo vacacional ordinario, directamente recibirá solo documentos urgentes.

Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra. Las vacaciones se tomarán en el periodo ordinario aquí establecido o, en su caso, se podrán tomar de manera alterna entre el Juez y el Secretario de Acuerdos, con el personal que se requiera, según las necesidades del servicio; si así fuera, deberán avisar a Recursos Humanos la forma en que se tomarán las vacaciones y al público en general.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral (Querétaro, San Juan del Río y Amealco)

La Unidad 1 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo ordinario.

La Unidad 2 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo extraordinario.

En la Unidad 3 del Distrito Judicial de Querétaro, dos jueces tomarán sus vacaciones en los periodos extraordinarios y otro Juez de la citada Unidad, tomará sus vacaciones en los periodos ordinarios. El Coordinador de Gestión Judicial Administrativa de la Unidad 3, tomará sus vacaciones en los periodos extraordinarios.

Los dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, que se encuentren en funciones en los periodos vacacionales ordinarios o extraordinarios, atenderán los asuntos que sean competencia del Juzgado de Amealco de Bonfil.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Jalpan de Serra, Cadereyta y Tolimán.

Un Juez tomará sus vacaciones en el primer periodo extraordinario y el otro juez deberá cubrirlo, quien tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario. Para el segundo periodo, el juez que tomó el periodo vacacional extraordinario, ahora tomará sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro juez en el periodo extraordinario.

En el entendido que el juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Cadereyta, cuando cubra al Juez de Jalpan de Serra, también conocerá de los asuntos en materia de ejecución urgentes.

Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales.

Durante los periodos ordinarios saldrán de vacaciones dos Jueces con sus equipos y en los periodos extraordinarios el Juez restante con su equipo. La Coordinación deberá informar sobre la calendarización correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.

Los asuntos de ejecución urgentes del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito Judicial de San Juan del Rio, durante el periodo vacacional del Juez, los atenderá el juez de ejecución de sanciones penales en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 140 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo los casos de urgencia.

Juzgados Laborales con sede en el municipio de Querétaro.

Los Juzgados Primero y Segundo tomarán sus vacaciones en los periodos ordinarios. Durante dicho periodo y para efecto de procedimientos colectivos y de huelga, permanecerá una guardia presencial conformada por un Secretario Instructor y un Acordista por ambos juzgados, quienes gozarán de sus vacaciones en los periodos extraordinarios. De igual forma habrá guardia domiciliaria de un juez. Los jueces designarán al personal que deberá permanecer en guardia presencial y lo informarán a la Dirección de Recursos Humanos, alternando al personal de un juzgado y de otro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Juzgado Laboral con sede en el municipio de San Juan del Río.

Tomará vacaciones en el periodo ordinario. Durante sus vacaciones los procedimientos colectivos y de huelga, serán atendidos provisionalmente por el personal de guardia en los juzgados laborales con sede en el municipio de Querétaro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Oficina Central de Consignaciones y sus Módulos.

Les corresponde tomar sus vacaciones en el periodo ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular deberá cubrir guardia y será de manera escalonada, debiendo informar a Recursos Humanos la forma en que tomarán las vacaciones y su programación tendrá como límite un mes antes del siguiente periodo vacacional, quedando prohibido acumular periodos.

En el periodo de guardia que cubrirán las Oficinas de Consignaciones de Ciudad Judicial de Querétaro y San Juan del Río, únicamente brindarán servicio respecto a pensiones alimenticias consistente en la recepción y entrega de depósitos de pensiones, entrega de historiales, expedición de constancias de inexistencia de depósito y entrega de referencias bancarias.

2023

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2022,con fundamento en el artículo 42, fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, autorizó el CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE VACACIONES 2023 PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO -entendido como el Pleno y la Segunda Instancia- , en los términos siguientes:

  • 1 de enero Año nuevo.
  • 6 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de Febrero)
  • 20 de marzo. Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo).
  • 6 de abril. Jueves santo.
  • 7 de abril. Viernes santo.
  • 01 de mayo. Día del trabajo.
  • 17 al 28 de julio. Primer periodo vacacional.
  • 15 de septiembre. Conmemoración del inicio de la Independencia.
  • 01 de noviembre. Día de todos los Santos.
  • 02 de noviembre. Día de los Fieles Difuntos.
  • 20 de noviembre. Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana
  • 12 de diciembre. Día de la Virgen de Guadalupe.
  • 25 de diciembre. Día de Navidad.
  • 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. Segundo periodo vacacional.

El personal del Tribunal Superior de Justicia gozará de los periodos vacacionales referidos, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho.

Los plazos procesales no se computarán en los días inhábiles.

2023


 

MODIFICACIÓN AL PERIODO VACACIONAL DE LOS JUZGADOS LABORALES.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión del 8 de marzo de 2023, con fundamento en el artículo 140 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, modificó el Calendario de días inhábiles y de vacaciones 2023, aprobado en la sesión del 7 de diciembre de 2022, únicamente en el apartado correspondiente al periodo vacacional de los Juzgados Laborales, para quedar de la siguiente forma:

Juzgados Laborales con sede en el municipio de Querétaro.

Los Juzgados Primero y Segundo tomarán sus vacaciones en los periodos ordinarios. Durante dicho periodo y para efecto de procedimientos colectivos y de huelga, permanecerá una guardia presencial conformada por un Secretario Instructor y un Acordista por ambos juzgados, quienes gozarán de sus vacaciones en los periodos extraordinarios. De igual forma habrá guardia domiciliaria de un juez. Los jueces designarán al personal que deberá permanecer en guardia presencial y lo informarán a la Dirección de Recursos Humanos, alternando al personal de un juzgado y de otro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Juzgado Laboral con sede en el municipio de San Juan del Río.

Tomará vacaciones en el periodo ordinario. Durante sus vacaciones los procedimientos colectivos y de huelga, serán atendidos provisionalmente por el personal de guardia en los juzgados laborales con sede en el municipio de Querétaro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Vacaciones y días inhábiles año 2023

En cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se informa que, en sesión ordinaria de 7 de diciembre 2022, con fundamento en el artículo 140 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el Consejo de la Judicatura aprobó el Calendario de días inhábiles y de vacaciones 2023 para el personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro -con excepción de Magistrados y el personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia- , en los términos siguientes:

 

Fecha Motivo
1 de enero Año nuevo.
6 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero).
20 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez (21 de marzo)
06 de abril Jueves santo.
07 de abril Viernes santo.
01 de mayo Día del trabajo.
15 de septiembre Conmemoración del inicio de la Independencia.
01 de noviembre Día de todos los Santos.
02 de noviembre Día de los Fieles Difuntos.
20 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
25 de diciembre Día de Navidad.

Periodos ordinarios de vacaciones.

El primero, del 17 al 28 de julio de 2023, y el segundo periodo del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que aún no tengan derecho o se indique deban tomarlos en el periodo extraordinario.

Periodos extraordinarios de vacaciones.

El primero, del 26 de junio al 7 de julio de 2023 y el segundo del 15 al 26 de enero de 2024.

Juzgados Únicos de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, de los Distritos Judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río.

La mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro 50% en el periodo extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal, debiendo informar previamente a la Dirección de Recursos Humanos.

Del mismo modo, se determina que se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante el periodo vacacional del Titular.

Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra.

Las vacaciones se tomarán en el periodo ordinario aquí establecido o, en su caso, se podrán tomar de manera alterna entre el Juez y el Secretario de Acuerdos, con el personal que se requiera, según las necesidades del servicio; si así fuera, deberán avisar a Recursos Humanos la forma en que se tomarán las vacaciones.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral (Querétaro, San Juan del Río y Amealco)

La Unidad 1 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo extraordinario, del 26 de junio al 7 de julio de 2023 y el segundo del 15 al 26 de enero de 2024.

La Unidad 2 del distrito judicial de Querétaro y dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, tomarán sus vacaciones en el periodo Ordinario, el primero del 17 al 28 de julio de 2023 y el segundo periodo del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Los dos jueces del distrito judicial de San Juan del Río, que se encuentren en funciones en los periodos vacacionales ordinarios o extraordinarios, atenderán los asuntos que sean competencia del Juzgado de Amealco de Bonfil.

Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Jalpan de Serra, Cadereyta y Tolimán.

Un Juez tomará sus vacaciones en el primer periodo extraordinario del 26 de junio al 7 de julio de 2023 y el otro juez deberá cubrirlo, quien tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario del 17 al 28 de julio de 2023. Para el segundo periodo, el juez que tomó el periodo vacacional extraordinario, ahora tomará sus vacaciones en el periodo ordinario del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024 y el otro juez en el periodo extraordinario del 15 al 26 de enero de 2024.

En el entendido que el juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Cadereyta, cuando cubra al Juez de Jalpan de Serra, también conocerá de los asuntos en materia de ejecución.

Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales.

Durante los periodos ordinarios saldrán de vacaciones dos Jueces y en los periodos extraordinarios el Juez restante. La Coordinación deberá informar sobre la calendarización correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.

Los asuntos de ejecución urgentes del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito Judicial de San Juan del Rio, durante el periodo vacacional del Juez, los atenderá el juez en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 140 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo los casos de urgencia.

Juzgados Laborales con sede en el municipio de Querétaro.

El Juzgado Primero las tomará en el periodo extraordinario, del 26 junio al 7 de julio de 2023 y el segundo del 15 al 26 de enero de 2024.

El Juzgado Segundo en el periodo ordinario, el primero del 17 de julio al 28 de julio de 2023 y el segundo del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Juzgado Laboral con sede en el municipio de San Juan del Río.

Tomará vacaciones en el periodo ordinario. Durante sus vacaciones, los procedimientos colectivos y de huelga, serán atendidos provisionalmente por el juez laboral en funciones con sede en el Distrito de Querétaro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Oficialía de Partes ubicada en el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en el distrito judicial de San Juan del Río.

En los periodos ordinarios de vacaciones, recibirá exclusivamente documentos urgentes.

Oficina Central de Consignaciones y sus Módulos.

Les corresponde tomar sus vacaciones en el periodo ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular deberá cubrir guardia y será de manera escalonada, debiendo informar a Recursos Humanos la forma en que tomarán las vacaciones y su programación tendrá como límite un mes antes del siguiente periodo vacacional, quedando prohibido acumular periodos.

En el periodo de guardia que cubrirán las Oficinas de Consignaciones de Ciudad Judicial de Querétaro y San Juan del Río, únicamente brindarán servicio respecto a pensiones alimenticias consistente en la recepción y entrega de depósitos de pensiones, entrega de historiales, expedición de constancias de inexistencia de depósito, entrega de referencias bancarias.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que haya gozado, según las necesidades del servicio podrán ser modificados por el titular del área correspondiente.

Por último, fuera de los periodos de vacaciones nadie podrá tomarlas, salvó que exista causa justificada y previa autorización del Consejo de la Judicatura.

2022

PERIODO VACACIONAL PARA LOS JUZGADOS LABORALES

El Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de junio de 2022, con fundamento en el artículo 114, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, determinó en relación con los periodos vacacionales de los Juzgados Laborales lo siguiente:

- Respecto a los órganos jurisdiccionales de la materia en comento con sede en el municipio de Querétaro, uno tomará vacaciones en el periodo ordinario y el otro en el periodo extraordinario, establecidos en la sesión de 17 de noviembre de 2021.

- El Juzgado Laboral con sede en el municipio de San Juan del Río, tomará vacaciones en el periodo ordinario. Durante sus vacaciones, los procedimientos de huelga, serán atendidos provisionalmente por el juez laboral en funciones con sede en el municipio de Querétaro.

Los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo en los procedimientos de huelga.

Vacaciones y días inhábiles año 2022

El Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que el próximo año 2022 los días inhábiles serán los siguientes:

  • 1 de enero Año nuevo.
  • 7 de febrero Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (5 de Febrero).
  • 21 de marzo Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez.
  • 14 de abril Jueves santo.
  • 15 de abril Viernes santo.
  • 01 de mayo Día del trabajo.
  • 15 y 16 de septiembre Conmemoración del inicio de la Independencia.
  • 01 de noviembre Día de todos los Santos.
  • 02 de noviembre Día de los Fieles Difuntos.
  • 21 de noviembre Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
  • 12 de diciembre Día de la Virgen de Guadalupe.
  • 25 de diciembre Día de Navidad.

Los periodos ordinarios de vacaciones serán, el primero, del 18 al 29 de julio de 2022, y el segundo periodo del 19 al 30 de diciembre de 2022, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquellos que aún no tengan derecho o que deban tomarlos en el periodo extraordinario.

Los periodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero, del 27 de junio al 8 de julio de 2022, y el segundo del 9 al 20 de enero de 2023.

Los Juzgados Únicos de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, de los Distritos Judiciales de Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro cincuenta por ciento en el periodo extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal que deberán informar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos.

Se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante el periodo vacacional del titular.

Respecto a los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en San Juan del Río y Amealco de Bonfil, dos Jueces y sus equipos tomarán sus vacaciones en los periodos ordinarios y los otros 2 jueces con su personal, en los extraordinarios, aquí determinados, informando la Coordinación previamente sobre dicha calendarización a la Dirección de Recursos Humanos.

En los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Jalpan de Serra, Cadereyta y Tolimán, deberán organizar su periodo vacacional con su coordinación, para que un Juez salga de vacaciones en el primer periodo extraordinario del 27 de junio al 8 de julio de 2022, y el otro juez deberá cubrirlo, quien tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario del 18 al 29 de julio de 2022, quién será cubierto por el primero; de igual forma se procederá para el segundo periodo vacacional. Debiendo informar previamente la Coordinación, la calendarización correspondiente.

En el entendido que el juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Cadereyta, cuando cubra al Juez de Jalpan de Serra, también conocerá de los asuntos urgentes en materia de ejecución y podrá realizar las audiencias en Cadereyta.

Los juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, durante los periodos ordinarios saldrán de vacaciones dos Jueces y en los periodos extraordinarios el Juez restante. La Coordinación deberá informar sobre la calendarización correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.

Los asuntos de ejecución de sanciones que conoce el Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito Judicial de San Juan del Rio, durante el periodo vacacional del Juez, los atenderá el Juez en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo los casos de urgencia.

En los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra, las vacaciones se tomarán de manera alterna entre el Juez y el Secretario de Acuerdos con el personal que estimen necesario, durante los periodos ordinarios y extraordinarios, debiendo informar a Recursos Humanos la forma en que tomarán las vacaciones.

En los periodos ordinarios de vacaciones, la oficina de Oficialía de Partes ubicada en el Juzgado de Primera Instancia Penal en el distrito judicial de San Juan del Río, recibirá exclusivamente documentos urgentes.

La oficina Central de Consignaciones del Centro de Justicia, San Juan del Río, así como la que atiende a los Juzgados Penales Tradicionales en materia penal y Oralidad en el distrito judicial de Querétaro, gozarán de sus vacaciones en el periodo ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de cada oficina deberá cubrir guardia y gozará de sus vacaciones durante el periodo extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado, según las necesidades del servicio podrá ser modificado por los jueces (titulares de cada área).

2021

El Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el año 2021 los días inhábiles serán los siguientes:

  • 1 de enero.- Año nuevo.
  • 1 de febrero.- Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 15 de marzo.- Conmemoración del Natalicio de Don Benito Juárez.
  • 1 y 2 de abril.- Jueves y Viernes Santos.
  • 15 y 16 de septiembre.- Conmemoración de la Independencia.
  • 1 y 2 de noviembre.- Días de los fieles difuntos.
  • 15 de noviembre.- Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.

Se declaró día inhábil el 5 de Febrero de 2021, para el personal del Poder Judicial del Estado que labora en los edificios ubicados en Pasteur y 5 de Mayo del Centro Histórico de esta ciudad, a saber Palacio de Justicia, Portal Quemado y Casa de Justicia; por tanto, los plazos procesales no se computarán en el día mencionado para esas sedes.

El 10 de diciembre de 2021 será inhábil para todo el personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro; por lo que los plazos procesales no se computarán en tal fecha.

Los periodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 19 al 30 de julio de 2021 y el segundo periodo del 20 al 31 de diciembre de 2021, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlos en el periodo extraordinario.

Los periodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 28 de junio al 9 de julio de 2021, y el segundo del 10 al 21 de enero de 2022.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, del Primer y Segundo Distrito Judicial, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y el otro 50% en el periodo extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarizar al personal.

Para la materia de ejecución de sanciones penales tocante a los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional del Primer Distrito Judicial, en el primer y segundo periodo ordinario la Titular del Juzgado Segundo cubrirá a la Titular del Juzgado Primero.

El primer y segundo periodo extraordinario la Titular del Juzgado Primero será quien cubra a la Titular del Juzgado Segundo.

Se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante el periodo vacacional de la titular.

Respecto a los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Querétaro; el primer periodo, comprenderá del 28 de junio al 3 de septiembre de 2021. Para el segundo periodo, comenzará del 20 de diciembre de 2021 al 25 de febrero de 2022. Cada quince días saldrá un juez de cada unidad de vacaciones con su equipo y el resto se alternará para cubrirlos.

Respecto a los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en San Juan del Río y Amealco de Bonfil, el primer periodo, comprenderá del 28 de junio al 23 de julio de 2021. El segundo periodo comenzará del 20 de diciembre de 2021 al 11 de febrero de 2022. A efecto de que cada quince días salga un juez de vacaciones con su equipo y el resto se alterne para cubrirlos.

En los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Jalpan de Serra, Cadereyta y Tolimán, deberán organizar su periodo vacacional con su coordinación, para que un juez salga de vacaciones en el primer periodo extraordinario del 28 de junio al 9 de julio de 2021, y el otro juez deberá cubrirlo, quien tomará sus vacaciones en el primer periodo ordinario del 19 al 30 de julio de 2021. Para el segundo periodo, el juez que tomó el periodo vacacional extraordinario, ahora tomará sus vacaciones en el periodo ordinario del 20 al 31 de diciembre de 2021 y el otro juez en el periodo del 10 al 21 de enero de 2022.

En el entendido que el juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Cadereyta, cuando cubra al Juez de Jalpan de Serra, también conocerá de los asuntos en materia de ejecución.

Los juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, el primer periodo comprenderá del 28 de junio al 6 de agosto de 2021, el segundo periodo extraordinario de vacaciones, comenzará del 20 de diciembre de 2021 al 28 de enero de 2022. Cada quince días, saldrá un juez de vacaciones con su equipo y el resto se alternará para cubrirlo.

Los asuntos de ejecución que conoce el Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el periodo vacacional de la juez, los atenderá el juez en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sistema Penal Acusatorio y Oral los plazos procesales no se computarán en los periodos vacacionales, salvo los casos de urgencia.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra, habrá guardia con el juez o el secretario de acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán en los periodos extraordinarios correspondientes.

La oficina de Oficialía de Partes ubicada en los Juzgados de Primera Instancia Penal del distrito judicial de Querétaro, recibirá exclusivamente documentos cuando resulten urgentes.

La oficina Central de Consignaciones del Centro de Justicia, San Juan del Río, así como la que atiende a los Juzgados Penales Tradicionales en materia penal y Oralidad en el Distrito Judicial de Querétaro, gozarán de sus vacaciones en el periodo ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de cada oficina deberá cubrir guardia y gozará de sus vacaciones durante el periodo extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado, según las necesidades del servicio podrá ser modificado por los jueces (titulares de cada área).

2020

MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE VACACIONES DEL AÑO 2020. 

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2020, por motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), que actualmente prevalece, autorizó ampliar el segundo periodo ordinario de vacaciones del año 2020, para ahora comprender del 21 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, reincorporándose a labores el 11 de enero de 2021.

MODIFICACIÓN DE PERÍODO VACACIONAL PARA EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión de fecha 23 de octubre de 2020, modificó el segundo período vacacional 2020, del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial de Querétaro, a cargo del Juez Alejandro León Guerrero y su equipo de trabajo, por lo cual ahora comprenderá del 11 al 22 de enero de 2021, reincorporándose a laborar el 25 del mismo mes y año.

MODIFICACIÓN DE PERÍODOS VACACIONALES PARA LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. 

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesiones de fechas 11 de mayo y 18 de junio de 2020, modificó el período ordinario de vacaciones para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Querétaro, por lo cual ahora comprenderá del 06 de julio al 06 de noviembre de 2020, a efecto de que cada quincena salga un juez de vacaciones con su equipo y el resto se alterne para cubrirlo; asimismo, se modificó el segundo período extraordinario de vacaciones, el cual ahora comprenderá del 11 al 22 de enero de 2021.

Vacaciones y días inhábiles año 2020


El Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 27 de noviembre del 2019, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el año 2020 los días inhábiles serán los siguientes:

 

  • 1 de enero.- Año nuevo.
  • 3 de febrero.- Conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 16 de marzo.- Conmemoración del Natalicio de Don Benito Juárez.
  • 9 y 10 de abril.- Jueves y Viernes Santos.
  • 1 de mayo.- Día del Trabajo.
  • 15 y 16 de septiembre.- Conmemoración de la Independencia.
  • 2 de noviembre.- Día de los Fieles Difuntos.
  • 16 de noviembre.- Conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre.- Día de Navidad.

Asimismo, se declaró como día inhábil el 5 de Febrero de 2020, para el personal del Poder Judicial del Estado que labora en los Edificios ubicados en el Centro Histórico de esta ciudad, en Pasteur y 5 de Mayo, los cuales son Palacio de Justicia, Portal Quemado y Casa de Justicia; por lo que los plazos procesales no se computarán en el día mencionado líneas arriba, ello, en lo relativo a las sedes ya citadas

Del mismo modo, se declaró como día inhábil el 11 de diciembre de 2020, para todo el personal del Poder Judicial del Estado de Querétaro; por lo que los plazos procesales no se computarán en tal fecha.

Los períodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 20 al 31 de julio de 2020, y el segundo período del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero del 2021, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlos en el período extraordinario.

Los períodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 29 de junio al 10 de julio de 2020, y el segundo del 11 al 22 de enero de 2021.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, del Primer y Segundo Distritos judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y la otra mitad en el período extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal.

Del mismo modo, se determinó que se suspenderán los plazos en los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional durante los períodos ordinarios de vacaciones.

Respecto de los juzgados del Sistema Penal Acusatario y Oral con sede en Querétaro, el personal de las dos Unidades tomará sus vacaciones, una Unidad en el período Ordinario, el primero del 20 al 31 de julio de 2020, y el segundo período del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero del 2021, y la otra Unidad en el período extraordinario, del 29 de junio al 10 de julio de 2020, y el segundo del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2020; para tal efecto, los coordinadores presentarán la calendarización de la unidades al Consejo de la Judicatura.

Durante el período ordinario de vacaciones los jueces del sistema acusatorio y oral en los demás distritos judiciales, cubrirán la guardia con el personal necesario y un juez en el distrito judicial de San Juan del Río, que atenderá los asuntos de ese distrito judicial y del de Amealco de Bonfil; y otro juez en Cadereyta de Montes que atenderá ese distrito judicial además de los de Tolimán y Jalpan de Serra, estos jueces gozarán de sus vacaciones en el período extraordinario de vacaciones; para ese efecto, los coordinadores presentarán la calendarización al Consejo de la Judicatura.

En lo referente a los asuntos de ejecución que competa conocer al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el período vacacional del juez, le corresponderá conocerlos al juez en funciones del distrito judicial de Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sistema penal acusatorio y oral los plazos procesales no se computarán en los períodos vacacionales.

Durante los períodos vacacionales y días inhábiles los asuntos de los Juzgados Mixtos Menores de todo el Estado, cuando corresponda conocer en materia penal, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional competente en cada distrito judicial.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra, habrá guardia el juez o el secretario de acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán en los períodos extraordinarios correspondientes.

Las oficinas de Oficialía de Partes ubicadas en los Juzgados de Primera Instancia Penal en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río, recibirán exclusivamente documentos relacionados con la materia penal cuando corresponda.

El personal de la oficina de Central de Consignaciones del Centro de Justicia y la de los Juzgados de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de Querétaro, gozarán de sus vacaciones en el período ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de la oficina cubrirá guardia y gozará de sus vacaciones durante el período extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al período vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado.

2019

Día inhábil agregado al año 2019

Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 14 de noviembre de 2019, declaró día inhábil el día viernes 13 de diciembre de 2019.

MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE VACACIONES 2019.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión de 30 de octubre de 2019, modificó el segundo periodo extraordinario de vacaciones del año 2019, de la Unidad del Juzgado de Ejecución en el Distrito Judicial de Querétaro a cargo del licenciado Samuel Gualito Solís, para ahora comprender del 13 al 24 de enero de 2020, reincorporándose a las labores el 27 de enero del 2020

Vacaciones y días inhábiles año 2019

El Consejo de la Judicatura, en sesión del 13 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el 2019 los días inhábiles serán los siguientes:

  • 1 de enero.
  • 4 de febrero.
  • 18 de marzo.
  • 18 y 19 de abril.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 1 y 18 de noviembre.
  • 12 y 25 de diciembre.

Los periodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 22 de julio al 2 de agosto de 2019, y el segundo periodo del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlos en el período extraordinario.

Los periodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 1 al 12 de julio de 2019, y el segundo del 13 al 24 de enero de 2020.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, del Primero y Segundo Distritos judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y la otra mitad en el período extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

Respecto de los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Querétaro, el personal de las dos Unidades tomará sus vacaciones, una Unidad en el periodo Ordinario, el primero del 22 de julio al 2 de agosto de 2019, y el segundo periodo del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, y la otra Unidad en el periodo extraordinario, del 1 al 12 de julio de 2019, y el segundo del 25 de noviembre al 6 de diciembre de 2019; para tal efecto, los coordinadores presentarán la calendarización de la unidades para la aprobación del Consejo de la Judicatura.

Durante el periodo ordinario de vacaciones los jueces del sistema acusatorio y oral en los demás distritos judiciales, cubrirán la guardia el personal necesario y un juez en el distrito judicial de San Juan del Rio, que atenderá los asuntos de ese distrito judicial y del de Amealco de Bonfil; y otro juez en Cadereyta de Montes que atenderá ese distrito judicial además de los de Tolimán y Jalpan de Serra, estos jueces gozarán de sus vacaciones en el período extraordinario de vacaciones; para ese efecto, los coordinadores presentarán la calendarización para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

En lo referente a los asuntos de ejecución que competa conocer al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el periodo vacacional del juez, le corresponderá conocerlos al Juez en funciones en Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sistema penal acusatorio y oral los plazos procesales no se computarán en los períodos vacacionales.

Durante los periodos vacacionales y días inhábiles los asuntos de los Juzgados Mixtos Menores de todo el Estado, cuando corresponda conocer en materia penal, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional competente en cada Distrito Judicial.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán, y Jalpan de Serra, habrá guardia el Juez o el Secretario de Acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán el periodos extraordinario.

Las oficinas de Oficialía de Partes ubicadas en los Juzgados de Primera Instancia Penal en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río, recibirán exclusivamente documentos relacionados con la materia penal cuando corresponda.

El personal de la oficina de Central de Consignaciones del Centro de Justicia y la de los Juzgados de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de Querétaro, gozarán de sus vacaciones en el período ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de la oficina con aprobación del Consejo de la Judicatura cubrirán guardia, que gozará de sus vacaciones durante el periodo extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado.

2018

MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE VACACIONES 2018. 

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión del 04 de Octubre de 2018, modificó el segundo periodo extraordinario de vacaciones del año 2018, para los Juzgados del Sistema Penal Tradicional, mismo que comprenderá del 7 al 18 de enero de 2019.

MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE VACACIONES 2018

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión del 25 de mayo de 2018, modificó el segundo período extraordinario de vacaciones del año 2018, que comprenderá del 26 de noviembre al 7 de diciembre del año 2018.

Vacaciones y días inhábiles año 2018

El Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el 2018 los días inhábiles serán los siguientes: 

  • 1 de enero.
  • 5 de febrero.
  • 19, 29 y 30 de marzo.
  • 30 de abril.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 12 de octubre.
  • 1, 2 y 19 de noviembre.
  • 12 y 25 de diciembre.

Los períodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 16 al 27 de julio de 2018, y el segundo del 17 al 31 de diciembre de 2018, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlas en el período extraordinario.

Los períodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 25 de junio al 6 de julio de 2018, y el segundo del 7 al 18 de enero de 2019.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del sistema tradicional , del primero y segundo distritos judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el período ordinario y la otra mitad en el período extraordinario. Los jueces tendrán la facultad de calendarización del personal para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

Respecto de los juzgados del sistema penal acusatorio y oral con sede en Querétaro, el personal de las dos Unidades tomará sus vacaciones, una Unidad en el período ordinario y la otra en el período extraordinario; para tal efecto, los jueces presentarán la calendarización del personal para la aprobación del Consejo de la Judicatura.

Durante el período ordinario de vacaciones los jueces del sistema acusatorio y oral en los demás distritos judiciales, cubrirá la guardia el personal necesario y un juez en el distrito judicial de San Juan del Río, que atenderá los asuntos de ese distrito judicial y del de Amealco de Bonfil; y otro juez en Cadereyta de Montes que atenderá ese distrito judicial además de los de Tolimán y Jalpan de Serra; estos jueces gozarán de sus vacaciones en el período extraordinario de vacaciones; para ese efecto, los jueces presentarán la calendarización para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

En lo referente a los asuntos de ejecución que competa conocer al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el período vacacional del juez, le corresponderá conocerlos al juez en funciones en Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sistema penal acusatorio y oral los plazos no se computarán en los períodos vacacionales.

Durante los periodos vacacionales y días inhábiles los asuntos de los Juzgados Mixtos Menores de todo el Estado cuando corresponda conocer en materia penal, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal del sistema tradicional competentes en cada distrito judicial.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra, hará guardia el juez o el secretario de acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán en el período extraordinario.

Las oficinas de Oficialía de Partes ubicadas en los Juzgados de Primera Instancia Penal en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río, recibirán exclusivamente documentos relacionados con la materia penal cuando corresponda.

El personal de la oficina Central de Consignaciones del Centro de Justicia y la de los Juzgados de Primera Instancia Penal en el distrito judicial de Querétaro, gozará de sus vacaciones en el período ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de la oficina con aprobación del Consejo de la Judicatura, cubra guardia, que gozará de sus vacaciones durante el período extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado.

Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024

Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario