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Secretaría Técnica

Con fundamento en el artículo 145 de la Ley Órganica del Poder Juducial corresponde al Secretario Técnico del Consejo de la Judicatura:

  • Dar fe y autorizar con las actas de sesión del Pleno o de las Comisiones del Consejo de la Judicatura.
  • Notificar y dar seguimiento a los acuerdos del Pleno del Consejo o de sus Comisiones.
  • Elaborar los proyectos de acuerdo del Consejo o de las Comisiones.
  • Publicar la lista de acuerdos del Pleno del Consejo de las Comsiones o del Consejero designado para la sustanciación de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
  • Y otros.


  • Titular +
    Servicio y Horarios de Atención +

    Salario Mínimo $248.93
    vigente a partir de 01/ene/2024

    Unidad de Medida y Actualización
    (UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario