DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
La Dirección de Psicología es la dependencia encargada de realizar los estudios psicológicos, de trabajo social y en materia familiar que le soliciten el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados y las dependencias del Poder Judicial, para contribuir a una mejor impartición de justicia; contará con las siguientes funciones específicas:
I. Emitir dictámenes en materia de psicología y trabajo social, cuando sea requerido por los órganos competentes del Poder Judicial;
II. Proporcionar apoyo psicológico a las personas involucradas en una controversia judicial, cuando así se requiera;
III. Coordinar y supervisar las convivencias familiares que sean decretadas por los jueces, para llevarse a cabo en el Centro de Convivencias Familiares de Querétaro;
IV. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los indicadores estadísticos mensuales aprobados por el Consejo de la Judicatura;
V. Contribuir a la integración de las actuaciones en el sistema electrónico de gestión o de control de los órganos y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su competencia; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales.
Estudios De Psicología.
Es una valoración y estimación cualitativa y cuantitativa realiza a través de principios técnicos y científicos que permite conocer las características psicológicas de un individuo en determinadas situaciones interpersonales relacionadas con una controversia judicial.
Estudio De Trabajo Social.
Es un procedimiento de campo y una herramienta fundamental para conocer más acerca del contexto socioeconómico de los justiciables y así auxiliar en la impartición de Justicia. A través del Estudio en Trabajo Social se confirma y completa la información proporcionada al juez por las partes del juicio, así en juzgador cuenta con los elementos necesarios para verificar la confiabilidad de los datos.
Apoyo Psicológico.
Es brindar Apoyo Psicológico a las personas involucradas en una controversia judicial, cuando así se requiera utilizando los protocolos, las técnicas y herramientas psicológicas que faciliten el entendimiento entre los justiciables y los impartidores de justicia.
El Apoyo Psicológico no es Tratamiento Psicológico, Terapia y/o Psicoterapia.
La Dirección funcionará de lunes a viernes en los horarios correspondientes a las oficinas de su ubicación, excepto los días que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.
Convivencias Familiares Supervisadas.
Las convivencias familiares son atendidas por el Centro de Convivencias Familiares del Poder Judicial del Estado de Querétaro (CECOFAMQRO)
Una convivencia familiar es La interacción que se establece entre los progenitores y sus descendientes o entre las niñas, niños y adolescentes y sus familiares en línea colateral hasta el cuarto grado.
En el CECOFAMQRO se atienden las siguientes modalidades de convivencias:
a) Supervisadas: Son aquellas ordenadas por el órgano jurisdiccional con el objeto de que el funcionariado adscrito a la Dirección, mantenga una observación activa de la interacción sostenida entre las personas que conviven en un lugar y tiempo determinado.
b) Entrega–recepción de las niñas, niños y adolescentes. Consiste en la verificación que realiza el funcionariado adscrito a la Dirección al momento de la presentación, recepción y entrega de las niñas, niños y adolescentes, para las convivencias que serán desarrolladas al exterior de las instalaciones del Poder Judicial
- El CECOFAMQRO funcionará de lunes a viernes en un horario de atención al público de las 16:00 a las 19:00 horas, y los días sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.
- Los servicios que proporciona el CECOFAMQRO son gratuitos y consisten en verificar la entrega-recepción de niñas, niños y adolescentes, así como, coordinar y supervisar las convivencias que le encomienden los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
- Con fundamento en los artículos 99 y 108 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado De Querétaro, los servicios que brinda la Dirección de Psicología no pueden ser solicitados directamente por particulares; todos los servicios son a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, los juzgados y las dependencias del Poder Judicial.